• Infraestructura Urbana...

Malecón de Punta Negra

Malecón

Detalles
Local Multiusos de Costa Azul

Local Multiusos de Costa Azul

Detalles
Local Multiusos de La Merced

Local Multiusos de La Merced

Detalles
Boulevard

Boulevard

Detalles
 
 

Ordenanza Nº 002-2009/MDPN

Correo electrónico Imprimir PDF

Punta Negra, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0001-2009-MDPN/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria respecto a establecer montos mínimos del Impuesto Predial y Fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6 % de la UIT vigente al 01 del enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, asimismo, la glosada norma en su artículo 15º establece que el impuesto predial podrá ser cancelado de 02 formas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumuladas del índice de Precios al Por mayor (IPM) que indica el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, la Ordenanza Nº 014-2008-MDPN que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009, establece que los mencionados arbitrios son de determinación mensual y se recaudarán en forma trimestral, siendo el día de vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008, de fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó el valor de la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2009, cuyo importe será de S/. 3,550.00 nuevos soles;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

ARTICULO PRIMERO.- Establézcase el monto de S/. 21.30 (Veintiún y 30/100 Nuevos Soles) como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2009 las siguientes:

• Primer Trimestre : 28 de Febrero de 2009
• Segundo Trimestre : 30 de Mayo de 2009
• Tercer Trimestre : 29 de Agosto de 2009
• Cuarto Trimestre : 28 de Noviembre de 2009

ARTÍCULO TERCERO.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 las siguientes:

• Primer Trimestre : 31 de Marzo de 2009
• Segundo Trimestre : 30 de Junio de 2009
• Tercer Trimestre : 30 de Setiembre de 2009
• Cuarto Trimestre : 31 de Diciembre de 2009

ARTICULO CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

You are here: Inicio