Punta Negra, 23 de Enero del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0001-2009-MDPN/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria respecto a establecer montos mínimos del Impuesto Predial y Fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2009.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6 % de la UIT vigente al 01 del enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, asimismo, la glosada norma en su artículo 15º establece que el impuesto predial podrá ser cancelado de 02 formas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumuladas del índice de Precios al Por mayor (IPM) que indica el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, la Ordenanza Nº 014-2008-MDPN que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009, establece que los mencionados arbitrios son de determinación mensual y se recaudarán en forma trimestral, siendo el día de vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008, de fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó el valor de la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2009, cuyo importe será de S/. 3,550.00 nuevos soles;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
ARTICULO PRIMERO.- Establézcase el monto de S/. 21.30 (Veintiún y 30/100 Nuevos Soles) como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2009.
ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2009 las siguientes:
• Primer Trimestre : 28 de Febrero de 2009
• Segundo Trimestre : 30 de Mayo de 2009
• Tercer Trimestre : 29 de Agosto de 2009
• Cuarto Trimestre : 28 de Noviembre de 2009
ARTÍCULO TERCERO.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 las siguientes:
• Primer Trimestre : 31 de Marzo de 2009
• Segundo Trimestre : 30 de Junio de 2009
• Tercer Trimestre : 30 de Setiembre de 2009
• Cuarto Trimestre : 31 de Diciembre de 2009
ARTICULO CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.






