Punta Negra, 30 de Julio del 2009.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ampliación de los Alcances de la Ordenanza Nº 006-2009, del 24 de Julio de 2009 y el Decreto Legislativo Nº 1014 publicado de fecha 16 de Mayo del 2008, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
CONSIDERANDO:
Que, según la constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en sus asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar la inversión en infraestructura para el desarrollo Humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos, siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales tales como: a) Agua Potable y Alcantarillado. b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y otros.
Que, el monto por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º y 4º del Decreto Legislativo en mención, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto.
Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el segundo párrafo del artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece que los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, estando al alcance de la Ordenanza Nº 006-2009/MDPN, Informes Nº 462, 389, 423-2009-GDU/MDPN, Informe Nº 153-2009-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por unanimidad, según actas expidió la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del Distrito valido exclusivamente para el trámite de otorgamiento de los servicios básicos de Conexiones Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico, siendo los Requisitos:
• Solicitud simple fundamentada indicando nombres y apellidos del solicitante o conyugales de ser el caso, dirección.
• Copia de los DNI debidamente fedateado por esta entidad.
• Croquis de ubicación del lote firmado por los peticionarios.
• Recibo de Pago al día de los Tributos Municipales y/o fraccionamiento.
• Recibo de pago por el monto de S/. 20.00 por el trámite de otorgamiento, incluido la Inspección Ocular.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Plazo de vigencia a 30 días útiles de la Publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR, al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo dispuesto en la Ordenanza, acorde a las necesidades e implementación si fuera el caso.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a Secretaria General al fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUE Y CÚMPLASE.






