Información Institucional

Jefe del área: ABOG. Manuel Hinojosa Requena (E)
Av. Los Cisnes MZ. A Lote 35, Punta Negra.
Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m
Telefóno: 983 279 527
Correo: demuna@munipuntanegra.gob.pe

 

DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

¿QUÉ ES DEMUNA?

Es la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. El servicio que ofrece es en bienestar del niño y el adolescente, cuenta con un equipo multidisciplinario como abogados, trabajadores sociales, psicólogos y otros, que funcionan en las municipalidades en el ámbito nacional y es de carácter gratuito.

Está conformada:

  • ✔ Abogado- Defensor
  • ✔ Conciliador- Defensor
  • ✔ Psicóloga
  • ✔ Apoyo Psicológico
  • ✔ Personal Administrativo

La DEMUNA de la Municipalidad de Punta Negra, cuenta con acreditación, mediante Resolución Directoral N° 024-2020-MIMP-DGNNA-DSLD, para iniciar procedimientos por riesgo y desprotección Familiar.

 

¿QUÉ CASOS SE DENUNCIAN Y ATIENDE LA DEMUNA?

  1. ALIMENTOS: Es todo lo que un niño y adolescente necesita para vivir (vivienda, salud, educación, alimentos, vestido y recreación).
  2. FILIACIÓN: Es el reconocimiento legal del menor por parte de sus padres o abuelos.
  3. TENENCIA: Cuando los padres no han decidido aún quien se hará responsable del menor.
  4. REGÍMEN DE VISITAS: Es el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantenerse contacto con este.
  5. NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas(os) y adolescentes.
  6. MALTRATO INFANTIL: Puede presentarla cualquier persona, e incluso el propio niño o adolescente víctima de los casos ya mencionados.
  7. CASOS DE RIESGO Y DESPROTECCION FAMILIAR: Puede presentarla cualquier persona, e incluso el propio niño o adolescente víctima de los casos ya mencionados.
  8. DERIVACIÓN:Todos los casos que llegan a la DEMUNA se derivan a la autoridad competente cuando constituyen delito contra la NNA.

 

 

SERVICIOS

La DEMUNA realiza Conciliaciones con Título de Ejecución en las siguientes materias:

  1. Tenencia
  2. Alimentos
  3. Régimen de Visitas
  4. La Conciliación se llevará a cabo, siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni en otras Demunas o Centros de Conciliación privadas.

 

Realizamos Actas de Compromiso cuando se trata de Materias tales como:

  1. Reconocimiento de Embarazo
  2. Filiación extramatrimonial
  3. Normas de Conducta
  4. Situación Educacional

 

Realizamos Orientaciones Psicológicas:

  1. Niño, Niña y adolescentes
  2. Padres de Familia
  3. Charlas a las Instituciones Educativas del Distrito

 

Realizamos derivaciones a las autoridades competentes en casos:

  1. Violencia Familiar
  2. Maltrato Físico/ Psicológico
  3. Actos contra la liberta sexual
  4. Abandono Físico y Material/ Desprotección Familiar
  5. En caso de problemas psicológicos severos y/o psiquiátricos.

 

 

FUNCIONES

Nuestras funciones están establecidas en el Art. 45 del Nuevo Código del Niño y el Adolescente y son los siguientes:

  1. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
  2. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede ejecutar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimento, tenencia, régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  3. Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación
  4. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
  5. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
  6. Hacer seguimientos a los casos presentados y tramitados.

 

¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A UNA DEMUNA?

  1. Los propios niños, niñas y adolescentes
  2. Sus familiares
  3. Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo los casos presentarse de forma ANONIMA.

 

SUSTENTO LEGAL

  1. Constitución Política del Perú
  2. Convención sobre los Derechos del Niño
  3. Código de los Niños y Adolescentes
  4. Decreto Supremo Nº 003- 204010- MIMP
  5. Ley Orgánica de Municipalidades
  6. Ley 26872 Ley de Conciliaciones Extrajudiciales
  7. Ley 27007 Ley que faculta a las Defensorías del Niño y Adolescentes a realizar Conciliaciones con Título de ejecución.
  8. Guía de Procedimientos de Atención de Casos Resolución Ministerial 362-2014- MIMP
  9. Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP
  10. Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP 
  11. Resolución Directoral N° 024-2020-MIMP-DGNNA-DSLD

 

DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 27337

Son deberes de los niños y adolescentes:

  1. Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
  2. Estudiar satisfactoriamente.
  3. Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
  4. Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
  5. Respetar la propiedad pública y privada.
  6. Conservar el medio ambiente.
  7. Cuidar su salud personal.
  8. No consumir sustancias psicotrópicas.
  9. Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas.
  10. Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

 

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Son derechos de los niños y adolescentes:

  1. Derecho a la vida e integridad.
  2. Derecho a la atención del Estado.
  3. Derecho a la Integridad Personal.
  4. Derecho a vivir en un ambiente sano.
  5. Derecho a la libertad.
  6. Derecho al nombre, identidad y nacionalidad.
  7. Derecho a vivir en una familia.
  8. Derecho a la educación.P
  9. Derecho a la salud.
  10. Derecho a la recreación.
  11. Derecho a la libertad de expresión.