Información Institucional
- Jefe del área: SR. Juan Sandro Levano Chafloque
- Dirección MZ N1 lote 12 La Merced-Punta Negra
- Lunes a Viernes de 8:30 a.m a 5:15 p.m
- Telefóno: 950 761 254
- Correo: demuna@munipuntanegra.gob.pe
DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
¿QUÉ ES DEMUNA?
Es la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. El servicio que ofrece es en bienestar del niño y el adolescente, cuenta con un equipo multidisciplinario como abogados, trabajadores sociales, psicólogos y otros, que funcionan en las municipalidades en el ámbito nacional y es de carácter gratuito.
Está conformada:
- ✔ Abogado- Defensor
- ✔ Conciliador- Defensor
- ✔ Psicóloga
- ✔ Apoyo Psicológico
- ✔ Personal Administrativo
La DEMUNA de la Municipalidad de Punta Negra, cuenta con acreditación, mediante Resolución Directoral N° 024-2020-MIMP-DGNNA-DSLD, para iniciar procedimientos por riesgo y desprotección Familiar.
¿QUÉ CASOS SE DENUNCIAN Y ATIENDE LA DEMUNA?
- ALIMENTOS: Es todo lo que un niño y adolescente necesita para vivir (vivienda, salud, educación, alimentos, vestido y recreación).
- FILIACIÓN: Es el reconocimiento legal del menor por parte de sus padres o abuelos.
- TENENCIA: Cuando los padres no han decidido aún quien se hará responsable del menor.
- REGÍMEN DE VISITAS: Es el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantenerse contacto con este.
- NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas(os) y adolescentes.
- MALTRATO INFANTIL: Puede presentarla cualquier persona, e incluso el propio niño o adolescente víctima de los casos ya mencionados.
- CASOS DE RIESGO Y DESPROTECCION FAMILIAR: Puede presentarla cualquier persona, e incluso el propio niño o adolescente víctima de los casos ya mencionados.
- DERIVACIÓN:Todos los casos que llegan a la DEMUNA se derivan a la autoridad competente cuando constituyen delito contra la NNA.
SERVICIOS
La DEMUNA realiza Conciliaciones con Título de Ejecución en las siguientes materias:
- Tenencia
- Alimentos
- Régimen de Visitas
- La Conciliación se llevará a cabo, siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni en otras Demunas o Centros de Conciliación privadas.
Realizamos Actas de Compromiso cuando se trata de Materias tales como:
- Reconocimiento de Embarazo
- Filiación extramatrimonial
- Normas de Conducta
- Situación Educacional
Realizamos Orientaciones Psicológicas:
- Niño, Niña y adolescentes
- Padres de Familia
- Charlas a las Instituciones Educativas del Distrito
Realizamos derivaciones a las autoridades competentes en casos:
- Violencia Familiar
- Maltrato Físico/ Psicológico
- Actos contra la liberta sexual
- Abandono Físico y Material/ Desprotección Familiar
- En caso de problemas psicológicos severos y/o psiquiátricos.
FUNCIONES
Nuestras funciones están establecidas en el Art. 45 del Nuevo Código del Niño y el Adolescente y son los siguientes:
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede ejecutar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimento, tenencia, régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
- Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación
- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
- Hacer seguimientos a los casos presentados y tramitados.
¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A UNA DEMUNA?
- Los propios niños, niñas y adolescentes
- Sus familiares
- Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo los casos presentarse de forma ANONIMA.
SUSTENTO LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Código de los Niños y Adolescentes
- Decreto Supremo Nº 003- 204010- MIMP
- Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley 26872 Ley de Conciliaciones Extrajudiciales
- Ley 27007 Ley que faculta a las Defensorías del Niño y Adolescentes a realizar Conciliaciones con Título de ejecución.
- Guía de Procedimientos de Atención de Casos Resolución Ministerial 362-2014- MIMP
- Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP
- Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP
- Resolución Directoral N° 024-2020-MIMP-DGNNA-DSLD
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 27337
Son deberes de los niños y adolescentes:
- Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
- Estudiar satisfactoriamente.
- Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
- Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
- Respetar la propiedad pública y privada.
- Conservar el medio ambiente.
- Cuidar su salud personal.
- No consumir sustancias psicotrópicas.
- Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas.
- Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Son derechos de los niños y adolescentes:
- Derecho a la vida e integridad.
- Derecho a la atención del Estado.
- Derecho a la Integridad Personal.
- Derecho a vivir en un ambiente sano.
- Derecho a la libertad.
- Derecho al nombre, identidad y nacionalidad.
- Derecho a vivir en una familia.
- Derecho a la educación.P
- Derecho a la salud.
- Derecho a la recreación.
- Derecho a la libertad de expresión.